¿Es conveniente la división igualitaria de los poderes del Estado?
- Adolfo Salgueiro
- hace 2 minutos
- 4 Min. de lectura

En un reciente artĆculo publicado en esta misma pĆ”gina de opinión abordamos el tema de la judicialización de la polĆtica -conocido tambiĆ©n como ālawfareā-Ā que consiste en valerse del Poder Judicial en forma selectiva a fin de interferir en la acción y las decisiones del Poder Ejecutivo.
En dicho artĆculo recordamos el emblemĆ”tico caso que culminó con la destitución del presidente Carlos AndrĆ©s PĆ©rez en 1993 tras una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que, aun cuando vivĆamos en plena democracia, fue evidentemente manipulada con el premeditado objetivo de apartar de la Jefatura del Estado a quien venĆa procurando un amplio cambio que dio en llamarse āel gran virajeā.
Es natural pensar que la bajeza consustancial con la actividad polĆtica tenĆa sus intereses puestos en otro camino que no era el previsto. EncuestasĀ actuales y opiniones variadas sobre aquel evento dan cuenta del sentir general de que aquello fue un error histórico que bastante contribuyó para el golpe de Estado de febrero de 1992Ā que nos llevó aĀ la desgracia que desde 1999 asola a nuestra patria.
Caso similar es lo ocurrido con Donald Trump, quien habiendo perdido la elección presidencial de 2024 se rehusó a aceptar el resultado dando origen a una serie de episodios bochornosos en los cuales los adversarios del polĆ©mico expresidenteĀ hicieron uso de mil Ā y un argumentos, algunos ciertos, cuyo objetivo no era castigar a un personaje altamente controvertido sino impedirle la candidatura presidencial. Trump logró sortear los obstĆ”culos, tal vez con apoyo -explĆcito o no- de jueces y fiscales que a la postre no pudieronĀ impedir su candidatura, el triunfo y el ejercicio del actual periodo presidencial que concluirĆ” en enero de 2029.
En PerĆŗ pasó otro tanto con el pintoresco hombrecito de notable sombrero (Pedro Castillo)Ā y de algunos de sus efĆmeros sucesores.
No es propósito de estas lĆneas abrir juicio sobre el acierto o conveniencia de aquellos aconteceres en los que las formas legales se manifestaron para conseguir que esos vericuetos lograran el propósito polĆtico -bueno o malo- de quienes los impulsaban. Aquellos procedimientos, legales sĆ, estaban bien lejos del deseo de obtener el Ć©xito de una gestión.
Hasta entonces lo que habĆamos visto era la batalla utilizando elĀ Poder Judicial contra el Poder Ejecutivo.Ā Muchas veces celebramos el apego al principio cardinal del constitucionalismo clĆ”sicoĀ de los āchecks and balancesā, o Ā sea, el equilibrio igualitario entre los poderes.
Hoy dĆa somos testigos de nuevas batallas en las que los contendores son los mismos, pero su rol es el opuesto. En efecto, en Estados UnidosĀ las controvertidas decisiones de Mr. Trump son atacadas una y otra vez por decisiones judicialesĀ de magistrados federales de primera instancia que, dada la organización constitucional norteamericana, permiten a cualquier juez federal ordenar la pausa, detención o anulación a nivel nacional de una decisión del Ejecutivo. Es asĆ como un fallo emitidoĀ en cualquier estado significa que toda una polĆticaĀ -fuese buena o mala- queda suspendida hasta que haya un pronunciamiento judicial definitivoĀ (Corte Suprema).
Tal estado de cosas ha venido obstaculizando las polĆticas buenas o malas que desea adelantar Trump. Ello persistió hasta hace unas pocas semanas cuando la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que las decisiones de los jueces federales no tienen alcance nacional sino entre las partes del litigio y solamente en la jurisdicción de que se trate. En consecuencia la decisión Ā del Ejecutivo sigue vigente hasta que el mĆ”ximo tribunal fije el criterio definitivo que serĆ” aplicable en todo el paĆs.
Pero cuando ya creĆamos haber visto suficientes batallas, sentencias y apelaciones, nos encontramos con estupor que hace apenas dos dĆas en Argentina se desató un enfrentamiento al revĆ©s de lo tradicional: en lugar de ser el Ejecutivo el que quiere algo y el Legislativo no se lo concede; insólitamente es el Congreso el que toma la iniciativa de una ley para aumentar el sueldo mensual de los jubilados y el Ejecutivo el que se opone porque no existen los fondos para atender el gasto. Eso desafĆa el rumbo polĆtico central que es ādĆ©ficit ceroā, que ya ha sido logrado con grandes sacrificios y constituyeĀ el eje de toda la polĆtica económica del gobierno. El presidente ha prometido vetar la ley.
La estrategia es simple y clara: en octubre hay eleccionesĀ legislativas de medio tĆ©rmino en las que el oficialismo espera arrasar. Mientras tanto, la oposición kirchnerista junto con sus aliados hacen el papel de buenos con los jubilados que verĆanĀ con agrado su pensión aumentadaĀ y Milei el de malo, que no se los quiere conceder porque no quiere incurrir en dĆ©ficit fiscal.
Próximo capĆtulo: Milei veta la ley y el Congreso, si se obtiene mayorĆa calificada en ambas cĆ”maras, anula el veto dando vigencia inmediata a la ley y cosechando el rĆ©dito polĆtico. De todas maneras, Milei ha dicho que si se anula el veto y su partido (La Libertad Avanza) obtiene mayorĆa parlamentariaĀ en la venidera elección, lo primero que va a hacer es pedir la derogación de la controvertida ley.
Volvemos al principio: Āæes Ćŗtil la división igualitaria de los poderes del Estado? Respuesta: sĆ, aunque se produzcan estos bizarros episodios; pero, en todo caso, esas son las reglas de la democracia.