Algunas reflexiones sobre el bloqueo
- Adolfo Salgueiro
- hace 1 minuto
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El asunto de las sanciones hasta ahora ha producido bastantes inconvenientes, pero pocas consecuencias prácticas, aunque sí algunas que afectan directamente al ciudadano de a pie. Ahora, con la medida recién adoptada por Trump de ejercer un bloqueo estricto al tráfico petrolero hacia y desde Venezuela parece que tienen el potencial de causar consecuencias que bien pudieran potencialmente producir un cambio de régimen.
Hace unos días tanto el presidente Trump como el Secretario de Estado Rubio insinuaban que todo el despliegue militar en el Caribe tenía por objeto combatir el narcotráfico, sin que se mencionara como primordial el propósito de sustituir a Maduro por medio de la fuerza.
Hoy el panorama parece haber evolucionado, pasando a incluir también la salida de Maduro, con uso de la fuerza si fuere necesario, empezando por la destrucción de las embarcaciones acusadas de traficar con sustancias prohibidas y ahora revelando ya la decisión de cambio de régimen.
El bloqueo del Caribe, cercando a Venezuela para impedir la salida del petróleo del cual depende la casi la totalidad de los ingresos fiscales, parece presagiar el golpe final a la dictadura, luego del ya visible éxito del operativo actualmente en marcha, destinado a destruir las embarcaciones sospechosas de participar en el contrabando de sustancias prohibidas.
La legalidad de esa medida está fundada solo en la previa declaración como terroristas del Cartel de los Soles, lo cual habilita al presidente de los Estados Unidos para asumir la atribución de utilizar la fuerza en aguas internacionales, con el objeto de neutralizar las lanchas que utilizan esas rutas para lograr el ingreso de la carga a los Estados Unidos, lo cual es calificado como una amenaza para la seguridad nacional.
La aprobación de esa medida y la amplia difusión de los resultados de los ataques han causado notable beneplácito entre el público norteamericano y dan buen dividendo a la figura presidencial, desatando a su vez una implacable lucha política interna entre quienes pretenden restringir la potestad (Demócratas) presidencial y los que desean preservarla (Republicanos). Afortunadamente —a nuestro modo de ver— la Cámara de Representantes acaba de votar por el mantenimiento de dicha potestad.
Otro argumento, también opinable, pero con mayor fundamento legal dentro del derecho norteamericano, es el que sostiene que Maduro, al desconocer el resultado de la elección del 28 de julio, es un usurpador del poder y, por tanto, no es legítimo representante de Venezuela. A ello agréguese la declaración del carácter terrorista del Cartel de los Soles y la más reciente que designa a Venezuela y a Maduro como pomotores del terrorismo internacional, que justificaría el uso de la fuerza para eliminarlos por constituir un peligro para la seguridad nacional de los Estados Unidos. Tal acción sería beneficiosa para la democratización de Venezuela y la estabilidad continental en una zona que Washington —con o sin razón— considera debe ser de su exclusiva influencia.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, consideramos que algunas de esas apreciaciones —aun cuando políticamente deseables al momento— no son consistentes con el derecho internacional:
a) En primer lugar porque Venezuela y Estados Unidos no están en guerra.
b) Porque no existe fundamento legal para que un país se arrogue el derecho de intervenir, interrumpiendo la libertad de comercio internacional en tiempo de paz.
c) La sanción norteamericana a una embarcación civil no habilita para el uso de la fuerza en aguas internacionales.
A estas alturas, nos parece útil expresar nuestra opinión legal que difiere de la expresada recientemente por el presidente Trump por lo siguiente:
1) El petróleo que existe en el subsuelo venezolano constitucionalmente es propiedad exclusiva de Venezuela y no de ningún otro país, por eso Venezuela no ha "robado" lo que es suyo.
2) Una vez que el petróleo ha sido extraído del subsuelo, allí sí, el mismo está sujeto a las reglas contractuales que se hubieran establecido.
3) Venezuela no confiscó el petróleo, sino que expropió arbitrariamente el porcentaje accionario perteneciente a empresas extranjeras que operaban en la faja petrolífera del Orinoco, bajo el esquema conocido como "apertura petrolera", la cual contó con el marco normativo ofrecido a los contratistas en la época.
4) Venezuela no pagó por las expropiaciones, por cuyo motivo las empresas perjudicadas acudieron a arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial (CIADI ), según se establecía en los contratos. Venezuela participó con sus abogados en dichos procedimientos.
5) Los arbitrajes resultaron desfavorables para Venezuela que, pese a ello, se negó a pagar los montos establecidos en los respectivos laudos.
6) Como resultado, las empresas acreedoras acudieron a los tribunales de justicia de Estados Unidos, según contrato. En dicha instancia también las decisiones fueron desfavorables.
7) Es principio universal del derecho internacional que los reclamos no se resuelven por la fuerza (Doctrina Drago primeramente aplicada en favor de Venezuela ante reclamos extranjeros en 1902).
8) Los acreedores, ciertamente insatisfechos, solicitaron y consiguieron medidas judiciales que han puesto a CITGO (principal activo venezolano en el exterior) en peligro cierto de ser pérdida.
En resumen: Venezuela expropió y no pagó. Los acreedores acudieron a los recursos legales convenidos y ganaron. Venezuela sigue negándose a cancelar lo ya decidido por la justicia norteamericana. CITGO, empresa venezolana situada en territorio norteamericano, está en riesgo cierto de perderse. La culpa la tienen Chávez y Maduro, ya que todo lo que desencadenó el asunto ocurrió en su período. Que ahora pretenden escurrir la responsabilidad es insólito.


