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La justificación constitucional de la única salida


La justificación constitucional de la única salida Imagen: sergeitokmakou. Pixabay

1.- Desde los tiempos de Sun Tzu, quien escribió el ARTE DE LA GUERRA, se sabe que para derrotar al enemigo hay que analizar los distintos elementos de la situación planteada. Comencemos, pues, examinando el escenario de guerra: ¿Dónde estamos? Veamos primero el escenario jurídico condicionado por la Constitución, lo que no sucedía hace 2.000 años. Hoy tiene un valor específico como lo ha demostrado el desconocimiento internacional de Maduro como presidente ilegítimo.


2.- Estamos jurídicamente en la situación prevista en el Art. 333 de la Constitución de 1999, copia del Art. 250 de la Constitución de 1961: RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL. La Constitución no ha sido derogada, porque mantiene su vigencia. Sólo está en suspenso a consecuencia de un GOLPE DE ESTADO, delito continuado y, en consecuencia, agravado:


I) En octubre de 2016 la Asamblea Nacional declaró formal y solemnemente que Maduro había dado un GOLPE DE ESTADO, utilizando al Tribunal Supremo de Justicia. Consistía en la anulación del Poder Legislativo declarándolo en desacato, obra del novísimo aporte venezolano a la ciencia jurídica: el GOLPISMO JUDICIAL, el medio patentado por el castro-chavismo con la pretensión de encubrir el GOLPE DE ESTADO revistiéndolo de acto judicial, con ocultamiento de las armas de los militares en la trastienda. La Asamblea Nacional exhortó en vano a la FANB a restablecer el orden constitucional. Quedó demostrado que el castro-chavismo se instala y se mantiene utilizando como sus instrumentos el golpismo militar y el golpismo judicial


En Perú sucedió diferente. Para el GOLPE DE ESTADO contra la AN el Presidente Castillo no contó con los jueces, ni con los militares, que acataron y defendieron la Constitución. Por ello Castillo fue derrocado.


II) El 7 de enero de 2017 la AN declaró el abandono del cargo por Maduro, a consecuencia del GOLPE DE ESTADO “permanente” que mantenía. La respuesta de Maduro fue reincidir en el “golpismo judicial” como su instrumento.


III) El 10 de enero de 2019 la AN declaró la falta absoluta del Presidente Electo para el período 2019-2025. Conforme al Art. 233 de la Constitución, el Presidente de la AN asumió como Encargado de la Presidencia de la República. Pero el mismo día Maduro reincidió en el delito de USURPACIÓN: usurpó el cargo dando así un GOLPE DE ESTADO, continuación de los anteriores sucesivos, usando como instrumentos suyos al golpismo militar y al golpismo judicial.


3.- Estando como estamos en la situación prevista en el Art. 333 de la Constitución (RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL POR GOLPE DE ESTADO PERMANENTE O CONTINUADO) nuestro deber es restablecer la vigencia efectiva de la Constitución dando el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL, único acto de fuerza no sólo autorizado sino ordenado por la Constitución.


4.- Al CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL se lo llama también CESE DE LA USURPACIÓN porque tal es su efecto. EL CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL o CESE DE LA USURPACIÓN debe anteceder a la celebración de la elección presidencial y de todos los demás poderes públicos, porque las mismas sólo podrán celebrarse válidamente cuando esté restablecida la vigencia efectiva de la Constitución.


5.- Participar en la elección presidencial mientras continúa roto el orden constitucional por el GOLPE DE ESTADO de Maduro, sería sumarse al mismo porque se estaría reconociendo al golpista-usurpador como presidente legítimo para el período 2019-2025 en curso, aceptando en consecuencia la fecha vencimiento de su período presidencial.


6.- La consecuencia de sumarse de este modo al GOLPE DE ESTADO de Maduro será correr su misma suerte cuando CESE LA USURPACIÓN ya que son irreversibles los actos jurídicos precedentes que declaran cometido el GOLPE DE ESTADO.


7.- Sólo hay una salida de la tiranía: el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL, la cual cuenta con justificación constitucional plena. Lo procedente es organizarse con este fin. Lo demás es cobardía y engaño de colaboracionistas.


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