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El primero de los dos contragolpes constitucionales


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no permite un Gobierno Parlamentario. Foto: bertomic, Pixabay

1.- El próximo 16 de abril del año en curso vencerá el plazo de 30 días continuos que le ha fijado el Tribunal Supremo de Justicia legítimo a la llamada Asamblea Nacional 2015 para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el 17 del pasado mes de marzo.


Ya he dicho que esta sentencia tendrá consecuencias jurídicas y políticas, aunque las apariencias hagan suponer lo contrario.


Políticamente semeja a lanzar un peñasco en aguas cenagosas, que son las propias de la Mesa de Unidad Democrática (MUD-G4): un grupito que está al margen de la ley y sin control judicial. Jurídicamente lo desenmascara.


2.- La sentencia declara la NULIDAD POR INCONSTITUCIONAL del acto legislativo que puso fin al cargo y función de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA desempeñado hasta entonces por el ciudadano Juan Guaidó.


Y dispone, por consiguiente, el restablecimiento de dicho cargo y función en el plazo de 30 días, con la advertencia de que el TSJ se reserva la facultad de ejercer por sí mismo la ejecución de la sentencia en caso de omisión o incumplimiento por la AN. Al efecto, para hacerlo invoca los artículos 334, 335 y 336 de la Constitución.


Espero que efectivamente lo haga.


3.- La sentencia les recuerda a los señores de la MUD-G4 que ellos también están sujetos a la Constitución (Art. 7), máxime cuando mantienen la ficción de la AN legítima de período vencido.


Y que, en consecuencia, el Poder Legislativo (AN) y el Poder Ejecutivo (Presidencia de la República) están separados, teniendo cada uno sus funciones propias definidas por la Constitución y las leyes, cuyo ejercicio acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder y por violación de la Constitución, siendo ineficaz toda autoridad usurpada y sus actos nulos.


4.- Recordemos que el ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, de acuerdo con el Art. 233 de la Constitución, no es nombrado por la AN sino por la propia Constitución (ope legis). Y no es un cargo legislativo, sino ejecutivo. Siendo presidencial el sistema político nuestro, el Ejecutivo está separado del Legislativo. Viola la Constitución someter el Ejecutivo al Legislativo, y viceversa. Lo procedente es que, al asumir el cargo y función de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el Presidente de la AN se separe de la misma reincorporándose cuando cese en el cargo ejecutivo.


5.- La Constitución no permite un Gobierno Parlamentario por lo dicho: Ejecutivo y Legislativo deben estar separados. Gobierno Parlamentario no hay ni siquiera en el sistema parlamentario, ya que en el mismo las funciones están separadas. Lo que sucede en el sistema parlamentario es que el Parlamento elige el Gobierno y los miembros del Gobierno son miembros del Parlamento, del cual no se desincorporan, pero ni el Parlamento ni todos los parlamentarios son gobierno.


6.- Con su decisión de suprimir el cargo y la función de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA para asumirla ella misma, la AN incurrió en usurpación dando un Golpe de Estado, como está previsto en el Art. 333 de la Constitución. Estamos, pues, en presencia de dos GOLPES DE ESTADO por USURPACIÓN superpuesta: la USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA por Maduro y la USURPACIÓN DE LA ENCARGADURÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA por la AN instrumentalizada por la MUD G-4.


Procede entonces dar dos CONTRAGOLPES CONSTITUCIONALES para restablecer la vigencia efectiva de la Constitución: uno contra la AN y el otro contra Maduro.


7.- Interpretamos la sentencia del TSJ como el inicio del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL para restablecer la vigencia de la Constitución con el restablecimiento del cargo y funciones de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.


Si la AN desacata la sentencia, corresponde al TSJ ejecutar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL del modo que disponga.


8.- Ejecutado como sea el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL que restablezca el cargo y la función de ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, le corresponderá a este funcionario una sola y única tarea: el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL o CESE DE LA USURPACIÓN DE MADURO.


Y para ello no perder el tiempo en pendejadas.


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