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La Ley de Minas y los artículos que faltan


Los artículos pendientes sobre fiscalización y cierre de minas deben establecer tres instrumentos concretos que hoy están ausentes.
Los artículos pendientes sobre fiscalización y cierre de minas deben establecer tres instrumentos concretos que hoy están ausentes.

La discusión de la Ley Orgánica de Minas ha superado su primer tercio con 55 artículos aprobados, en este momento, puede afirmarse que Venezuela ya tiene una arquitectura de control minero: sabe quién manda, quién recauda y quién fiscaliza, pero lo que aún no queda claro es ¿qué vamos a construir con lo que extraemos?


Los artículos que faltan no son un trámite, son la diferencia entre una ley de extracción y una ley de desarrollo, que plantea por lo menos cinco debates que deben darse en el espacio legislativo.


El Artículo 56 describe con precisión las actividades conexas a la minería, (procesamiento, transformación, fundición, refinación), pero no obliga a ningún concesionario a ejecutarlas en territorio venezolano, lo cual genera una grieta por donde se escapa la oportunidad de incorporar nuevas tecnologías y desarrollar personal en el país.


Los artículos pendientes sobre concesiones de gran escala deberían incorporar una cláusula de industrialización progresiva en origen, al estilo de Botsuana con los diamantes de De Beers, donde exigieron que un porcentaje creciente de la producción bruta fuera cortado y pulido en suelo botsuanés antes de exportarse, y en una década, Gaborone se convirtió en centro mundial del comercio de diamantes. Venezuela podría hacer lo mismo con el níquel, el

coltán o el litio, estableciendo porcentajes escalonados.


El Instituto Nacional de Geología y Minería de Venezuela (INGEOMIN) creado en el Artículo 18 es un instrumento valioso, pero su financiamiento depende del presupuesto ordinario del Estado, históricamente errático. Los artículos pendientes sobre el régimen tributario y las concesiones deben corregir esa fragilidad con una fórmula simple: 1% de la producción bruta de cada concesionaria, destinado obligatoriamente a proyectos de investigación aplicada en alianza con universidades venezolanas o con el propio INGEOMIN.


No se trata de filantropía corporativa, se trata de que la empresa que extrae coltán en el Amazonas venezolano tenga que financiar la formación del ingeniero de materiales que un día diseñará la batería que ese coltán alimentará. Países como Finlandia y Canadá han demostrado que la co- inversión obligatoria en ciencia minera no ahuyenta al capital serio; al contrario, genera el ecosistema tecnológico que atrae a los mejores operadores del mundo.


Los artículos que regulen las ventajas especiales a favor de la República - mencionadas, pero no desarrolladas en el Artículo 93- son el vehículo natural para este mandato, considerando incluso que una ventaja especial no tiene que ser solo dinero; puede ser conocimiento transferido, patentes compartidas, laboratorios construidos.


El Registro Único Minero (RUM) regulado en el Artículo 88 es un avance administrativo real, pero en su forma actual, registra operadores, no propietarios reales. En tal sentido, detrás de una razón social pueden existir tres capas de sociedades offshore antes de llegar al ser humano que toma las decisiones y recibe las ganancias.


Los artículos pendientes que desarrollen el RUM deben incorporar la declaración obligatoria de beneficiarios finales, siguiendo el estándar GAFI/FATF que más de 120 países ya aplican: toda persona natural que posea directa o indirectamente más de 10% de participación en una concesionaria debe ser identificada públicamente, con nombre, nacionalidad y porcentaje de

participación. Esta información debe ser pública, actualizable anualmente y verificable por cualquier ciudadano venezolano.


No es una exigencia radical, es el estándar mínimo que hoy exigen la Unión Europea, el Reino Unido y la propia Colombia para sus registros mineros.


Venezuela no puede aspirar a atraer inversión responsable mientras mantiene un registro que una estructura de testaferros puede eludir con facilidad. La transparencia no es el enemigo de la inversión; es la condición que separa al capital productivo del capital que simplemente busca extraer renta y desaparecer.


En toda la ley aprobada hasta el artículo 55, las comunidades que habitan las zonas mineras aparecen apenas en referencias ambientales indirectas. El Artículo 55 prohíbe actividades en terrenos sagrados, pero eso no es lo mismo que garantizar la participación. Venezuela ratificó el Convenio 169 de la OIT, el cual es un instrumento internacional que obliga a realizar una Consulta Previa, Libre e Informada con los pueblos indígenas antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus territorios, recordemos, por ejemplo, los casos amargos del litio de Bolivia y el cobre de Perú.


Los artículos pendientes sobre fiscalización y cierre de minas deben establecer

tres instrumentos concretos que hoy están ausentes: un fondo de remediación ambiental independiente, un comité de monitoreo ambiental con participación de INGEOMIN, el Ministerio de Ambiente y al menos un representante académico independiente y la publicación trimestral obligatoria de indicadores ambientales por cada concesionaria. Sin datos públicos no hay fiscalización ciudadana, y sin fiscalización ciudadana, el control

administrativo es insuficiente.


Venezuela tiene en su subsuelo minerales que el mundo del siglo XXI necesita urgentemente: coltán para los semiconductores, níquel para las baterías de vehículos eléctricos, oro para las reservas internacionales. Esa demanda global no va a disminuir; al contrario, la transición energética la multiplicará. La pregunta no es si habrá inversión minera en Venezuela, porque efectivamente la habrá; por lo tanto, la pregunta es en qué condiciones llegará y qué quedará cuando se vaya.


Una ley que solo regula quién extrae y cuánto paga es una ley del siglo XX aplicada a recursos del siglo XXI; en tal sentido, desde Unidad Visión Venezuela consideramos que los artículos que restan tienen la oportunidad de ser algo distinto: el marco legal de un país que aprendió de su historia petrolera, que decidió que el mineral no es el fin sino el medio, y que entendió que la verdadera riqueza no está en el yacimiento sino en la capacidad nacional de transformarlo.



Omar

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