top of page

Corte IDH recibió los alegatos orales finales en el caso de Óscar Pérez


El caso de Óscar Pérez ingresó a la Corte el 11 de octubre de 2023 y los magistrados dieron plazo a los representantes de las víctimas hasta el próximo 17 de julio para presentar los alegatos finales por escrito. Foto: @RepoteYa
El caso de Óscar Pérez ingresó a la Corte el 11 de octubre de 2023 y los magistrados dieron plazo a los representantes de las víctimas hasta el próximo 17 de julio para presentar los alegatos finales por escrito. Foto: @RepoteYa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) recibió este miércoles 17 de junio los alegatos orales finales sobre el caso Óscar Pérez. Ahora el tribunal internacional debe decidir sobre el alegato de ejecución extrajudicial y persecución contra las siete víctimas de la "masacre de El Junquito" y sus familiares.


La Corte IDH celebró este miércoles 17 de junio una audiencia pública donde escuchó a representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Foro Penal, el Kennedy Human Rights Center y la madre de Abraham Israel Agostini, quien junto a Óscar Pérez, José Alejandro Díaz Pimentel, Jairo y Abraham Lugo Ramos, Daniel Soto y Lisbeth Ramírez fueron víctimas de ejecución extrajudicial el 15 de enero de 2018.


El caso ingresó a la Corte el 11 de octubre de 2023 y los magistrados dieron plazo a los representantes de las víctimas hasta el próximo 17 de julio para presentar los alegatos finales por escrito, así como información sobre los costes del proceso –al que Venezuela no envió un representante– y posibles reparaciones.


La relatora para Venezuela de la CIDH, Gloria de Mees, lamentó que el Estado venezolano haya decidido no enviar un agente representante a la audiencia, y ratificó los alegatos de la Comisión sobre el uso desproporcionado de la fuerza contra el exinspector del Cicpc y su grupo, la destrucción de pruebas del hecho, la falta de una investigación sobre estas muertes y la persecución de la que fueron víctimas las familias.


Alfredo Romero, presidente del Foro Penal, señaló que su solicitud ante la Corte IDH se basa en los principios de legalidad, necesidad absoluta y proporcionalidad que deben existir en este tipo de operaciones desplegadas por el Estado venezolano.


Al inicio de su intervención mostró dos vídeos breves: uno donde se observa a Óscar Pérez, con sangre en el rostro, pidiendo que se detengan los disparos para poder entregarse; y el segundo donde funcionarios piden detener el fuego para el ingreso de equipo táctico a la vivienda donde estaba recluido el grupo.


Respecto al punto de legalidad, indicó que "no hubo un fin legítimo", una cuestión que incluso puede comprobarse con las declaraciones de Nicolás Maduro en ese entonces, que exigió "plomo para los terroristas". Reiteró que había una "orden expresa de eliminar a estas personas, aniquilar a este grupo que había adquirido una posición notoria en Venezuela".


Sobre la necesidad absoluta y proporcionalidad, el abogado mencionó que no hubo recursos para proteger la vida de estas personas, que ya habían manifestado su intención de rendirse, y es demostrable con el despliegue de más de 500 funcionarios así como el uso de armamento pesado, como un lanzacohetes RPG7 de origen soviético.


"No es muy difícil determinar que estas personas fueron asesinadas de manera ilegítima", sentenció Romero en su intervención.


Asimismo, destacó que hay un grupo de familiares a quienes se les violó su dignidad y otros derechos fundamentales. Además fueron "perseguidos, intimidados y obligados a salir del país" y "no hubo investigación, no hubo transparencia" sobre la muerte de las víctimas.


El presidente del Foro Penal afirmó que todo esto se enmarca en un escenario donde, en Venezuela, "no existe independencia del poder judicial".


"Es muy probable que el Estado venezolano nunca se presente, y que cualquier decisión que tomen aquí nunca la acaten porque el Estado sigue estando conformado por un sistema represivo", insistió.


Por su parte, Angelita Baeyens, del Kennedy Human Rigths Center, también hizo un recuento del caso y resaltó que el poder coercitivo del Estado no es ilimitado.


"La fuerza letal no puede emplearse como mecanismo de la represalia, como sustituto de la justicia ni como instrumento para asegurar la eliminación de una persona", aseveró la abogada.


También explicó que la rendición, como se manifestó en el caso de Óscar Pérez y el resto del grupo, modifica "por completo la relación jurídica entre el Estado y la persona. Desde el momento en que una persona depone las armas y anuncia su voluntad de entregarse y deja de representar una amenaza letal inmediata, el Estado tiene la obligación de cesar de manera inmediata el uso de la fuerza letal".


"Una persona rendida, herida e inmovilizada, capturada o fuera de combate deja de ser una amenaza que pueda ser neutralizada y pasa a estar bajo una esfera reforzada de protección estatal. Continuar atacando a una persona en estas condiciones no puede justificarse como un enfrentamiento armado o una operación legítima de seguridad", sentenció.


La abogada Baeyens puntualizó que la operación en la que fallecieron las siete víctimas "fue planificada" pues el Estado utilizó fuerza letal "cuando existían alternativas menos lesivas". También planteó tres puntos para validar su posición:


Las víctimas estaban rodeadas y bajo control efectivo de las fuerzas estatales;

  • Las propias víctimas comunicaron su intención de entregarse;

  • La respuesta estatal fue desproporcionada.


Todo esto, resaltó Baeyens, "debe llevar a concluir a la Corte sobre la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela bajo los artículos 4 y 5 de la convención americana, así como los artículo 1 y 5 de la convención interamericana para prevenir la tortura".


Además, recalcó la abogada, la violencia estatal "no cesó con los disparos", sino que se alargó hasta las familias antes y después de las ejecuciones extrajudiciales. Puso como ejemplo el caso de la esposa de José Díaz Pimentel, quien estuvo apresada seis meses en el Sebin Helicoide donde, aseguró, fue objeto de torturas.


Estas ejecuciones extrajudiciales por acción del Estado, explicó la abogada, así como el hostigamiento y persecución ocasionó la "desintegración de las familias de las víctimas y un desplazamiento forzado", todo esto con un impacto diferenciado en los hijos del grupo.


Mencionó el caso de José Alexis Díaz, quien era huérfano de madre y calificó a su padre como un gran apoyo emocional. Tenía 13 años cuando su padre, José Díaz Pimentel, fue asesinado y quedó al cuidado de sus abuelos. Su abuela murió tres años después y el joven quedó en situación de calle; luego se vio forzado al exilio donde aún batalla por su situación legal.


También se resaltó las circunstancias diferenciadas en la muerte de Lisbeth Ramírez, la única mujer del grupo. Señalaron que era pareja de Abraham Lugo y solo se encontraba "de visita" cuando ocurrió la masacre. Según testimonio de su hermana, que está incluido dentro del expediente, un trabajador de la morgue que ayudó en la preparación del cuerpo le dijo que Lisbeth estaba embarazada de tres meses y "recibió varias puñaladas en el vientre".


Los abogados además mencionaron las más de 40 detenciones que rodearon a este caso. Todas estas personas, dijo Alfredo Romero, fueron víctimas de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y torturas. Uno de ellos, Frank Cabañas, todavía permanece detenido y sin sentencia por parte de un tribunal venezolano a la fecha. Con información de talcualdigital.com



21

¡Gracias por suscribirte!

Suscríbete a nuestro boletín gratuito de noticias

Únete a nuestras redes y comparte la información

  • X
  • White Facebook Icon
  • LinkedIn

© 2022 Informe21

bottom of page