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Más inhabilitaciones: Carlos Ocariz, Elías Sayegh, Tomás Guanipa, Josy Fernández y Juan Carlos Caldera

Actualizado: 25 abr


La decisión emitida por la Contraloría General de la República tiene fecha de 16 de abril. Foto: herbinisaac en Pixabay

La Contraloría General de la República hizo pública a través de su página web las inhabilitaciones para el ejercicio de funciones publicas a cinco dirigentes opositores.

La decisión -con fecha 16 de abril de 2024- especifica la inhabilitación por 15 años de los dirigentes opositores Carlos Ocariz, Elias Sayegh, Tomás Guanipa y Josy Fernández, y por 12 meses de Juan Carlos Caldera.

Sin embargo, el organismo no explica las razones por las cuales se impone la inhabilitación administrativa.


¿Vulneración de derechos?


El Centro de Justicia y Paz (Cepaz) explica la vulneración de derechos que representan las inhabilitaciones en Venezuela:


Un acto administrativo no puede suprimir el derecho a ser escogido para cargos de elección popular.


La normativa venezolana contempla las inhabilitaciones políticas a los cargos de elección popular como una pena accesoria, es decir, que esta es consecuencia de una principal que debe derivarse de una sentencia firme, dictada por un tribunal.


Lo anterior se traduce en la imposibilidad de que un órgano como la Contraloría General de la República pueda con una decisión administrativa inhabilitar a un ciudadano de ejercer el derecho a ser elegido a cargos de representación popular, pues no tiene la competencia para tomar ese tipo de decisiones porque estas decisiones recaen sobre un tribunal.


Aún más, el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido es un derecho humano, así como lo son las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa en un proceso judicial, incluido aquel que deriva a una inhabilitación política.


Al respecto, la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce las limitaciones a los derechos políticos que se encuentren fundadas en una condena dictada por un juez competente que imponga al condenado la pena accesoria de inhabilitación política. Esto reafirma la imposibilidad de que un órgano distinto a un tribunal con autonomía, independencia y con competencia pueda inhabilitar políticamente a un ciudadano.


Las inhabilitaciones políticas no solo representan un patrón sistemático de persecución política, sino que además se llevan a cabo bajo procedimientos que vulneran la Constitución y las convenciones y pactos internacionales en materia de derechos humanos. Con información de Elnacional.com



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