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Es "media verdad" lo dicho por Jorge Roig como limitante para aumento de salario


El debate sobre el incremento del salario mínimo en Venezuela está condicionado por factores económicos, decisiones políticas y disputas sobre el modelo de remuneración. Foto: Fedecámaras Radio
El debate sobre el incremento del salario mínimo en Venezuela está condicionado por factores económicos, decisiones políticas y disputas sobre el modelo de remuneración. Foto: Fedecámaras Radio

Jorge Roig, presidente de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras) ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), afirmó el 10 de febrero de 2026 que Venezuela no podrá avanzar hacia un aumento del salario mínimo mientras no se modifique la legislación laboral vigente.


La declaración fue realizada durante el II Foro de Jóvenes Líderes, según la reseña publicada por Fedecámaras Radio. En dicho encuentro, Roig sostuvo que mientras no sea reformado el marco laboral actual será imposible un incremento del sueldo mínimo congelado en 130 bolívares (0,28 centavos de dólar al mes) desde el año 2022.


El dirigente empresarial argumentó que el principal obstáculo está en el mecanismo de cálculo de prestaciones sociales establecido en la legislación vigente, el cual -según su planteamiento- hace que incluso aumentos modestos del salario generen obligaciones laborales difíciles de asumir para las empresas.


El dirigente empresarial propuso la posibilidad de crear una Ley de Emergencia Laboral, que permitiría aplicar aumentos salariales sin que estos impacten inmediatamente en el cálculo de pasivos laborales como las prestaciones sociales. Dicha medida podría facilitar una mejora del ingreso directo de los trabajadores sin generar obligaciones financieras adicionales que puedan afectar la operatividad de las empresas.


El equipo de Cotejo.info le metió su lupa periodística a esta afirmación y concluye que es una media verdad porque aunque existen factores económicos y laborales que influyen en la viabilidad de aumentos sostenibles, la legislación vigente no prohíbe ni impide jurídicamente que el Ejecutivo incremente el salario mínimo.


El ajuste salarial y el marco legal vigente



El problema de fondo en esta materia salarial no es jurídico, es estructural. 
El problema de fondo en esta materia salarial no es jurídico, es estructural. 

Organizaciones sindicales como la Alianza Nacional Sindical Universitaria califican las afirmaciones de Jorge Roig como “desacertadas desde el punto de vista jurídico”, al considerar que el marco legal vigente sí permite realizar ajustes salariales sin reformas previas.


En este sentido, la evidencia normativa y práctica muestra que la legislación laboral venezolana no impide formalmente aumentar el salario mínimo. No obstante, el debate actual sobre el tema no se limita al plano jurídico, sino que también involucra factores económicos y estructurales que inciden en la sostenibilidad de estos incrementos.


El contexto macroeconómico de Venezuela enfrenta todavía desequilibrios importantes en materia de inflación, financiamiento del gasto público y sostenibilidad del aparato productivo, factores que influyen en la capacidad del Estado y del sector privado para asumir aumentos salariales sin generar distorsiones adicionales. Economistas como Asdrúbal Oliveros señalan que un aumento del salario mínimo requiere condiciones económicas que permitan sostenerlo sin agravar desequilibrios fiscales o empresariales.


Calificativo final: Media verdad


El estudio realizado por el equipo de Cotejo info llega a las siguientes conclusiones:


La afirmación de Jorge Roig sobre la necesidad de modificar la normativa laboral para poder aumentar el salario mínimo en Venezuela, es una media verdad. Por una parte, este planteamiento parte de un elemento real dado por el impacto del salario en el cálculo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, lo que puede generar presiones financieras para el sector empleador en un contexto económico venezolano complejo.


Sin embargo, la evidencia jurídica muestra que la legislación laboral vigente no impide aumentar el salario mínimo. Tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Trabajo establecen que el Ejecutivo puede fijar y ajustar el salario mediante decreto, sin que sea necesaria una reforma previa del marco legal. De hecho, este mecanismo ha sido utilizado de forma recurrente en el país.


El problema de fondo en esta materia salarial no es jurídico, es estructural. El debate sobre el incremento del salario mínimo en Venezuela está condicionado por factores económicos, decisiones políticas y disputas sobre el modelo de remuneración, como el uso de bonos no salariales y la falta de acuerdos entre actores sociales que están siendo excluidos de la denominada Constituyente Laboral, promovida por la presidenta interina, Delcy Rodríguez.


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