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Donald Trump restringe la entrada a Estados Unidos de los ciudadanos venezolanos

Actualizado: 6 jun


La Casa Blanca señala que Venezuela carece de autoridad central que coopere adecuadamente en la emisión y verificación de pasaportes u otros documentos civiles, y no cuenta con procedimientos efectivos de control migratorio. Foto: Pixabay
La Casa Blanca señala que Venezuela carece de autoridad central que coopere adecuadamente en la emisión y verificación de pasaportes u otros documentos civiles, y no cuenta con procedimientos efectivos de control migratorio. Foto: Pixabay

El presidente Donald Trump emitió este miércoles 4 de junio, una prohibición de viaje a Estados Unidos para los ciudadanos originarios de 12 países y restringe parcialmente la entrada de ciudadanos de otras siete naciones, entre ellas Venezuela, alegando problemas de seguridad nacional.


Entre los países sujetos a prohibición total se encuentran: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.

Se establecieron restricciones parciales para ciudadanos provenientes de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela. Estas medidas afectan a migrantes y a ciertos visitantes no migrantes.



Alcance de la restricción de Visas


Cuba y Venezuela se encuentran en el grupo de restricciones parciales y la suspensión sería para el otorgamiento de nuevos visados o quienes no tenga una "visa válida en la fecha de vigencia aplicable a dicha de esta proclamación".


Los venezolanos con visas aprobadas antes del 9 de junio de 2025, fecha en la que entra en vigor la medida, podrán ingresar a los EE.UU. - "Ninguna visa de inmigrante o no inmigrante emitida antes de la fecha de vigencia aplicable de esta proclamación será revocada de conformidad con esta proclamación".


"Esta proclamación no se aplicará a una persona a la que los Estados Unidos le haya concedido asilo, a un refugiado que ya haya sido admitido en los Estados Unidos, o a una persona a la que se le haya concedido la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)".


¿Qué visas restringió Estados Unidos para la entrada de venezolanos?


La medida de Trump apunta a los venezolanos con ciertas visas. Puntualmente, aquellos que busquen entrar al país con casi cualquier visa de inmigrante o con las siguientes seis visas de no inmigrante:

  • B-1 | Visitante temporal por motivos de negocio

  • B-2 | Turismo, visitar familiares y obtener tratamientos médicos

  • B-1/B-2 | Visitante

  • F | Estudiantes académicos

  • M | Estudiantes vocacionales

  • J | Programas de intercambio cultural y educativo

Un detalle importante: esta restricción de entrada con las visas antes mencionadas solamente aplica para los venezolanos (y para el resto de países bajo la orden) que están fuera de Estados Unidos y que no tienen una visa válida emitida antes del 9 de junio, señaló el Departamento de Estado de EE.UU. en un cable diplomático.

“La suspensión y las restricciones de la proclamación presidencial se aplican únicamente a los nacionales de los países designados que se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y que no tengan visa en dicha fecha”, indica el cable.


¿Y si ya tengo una de estas visas o de otro tipo?


Si bien el Departamento de Estado señaló en su cable que la medida aplicará solo a los que no tengan visa y estén fuera de EE.UU., aún no queda claro si los venezolanos y demás afectados titulares de visas de inmigrante y de no inmigrante B-1, B-2, B-1/B-2, F, M o J podrán entrar al país.


Natalia Molano, portavoz en español del Departamento de Estado, dijo el jueves a la periodista Carla Angola que los venezolanos titulares de estas visas no podrán renovarlas y “no van a poder presentarse en los puertos de entrada” de Estados Unidos.


Sin embargo, la funcionaria federal recordó que “una visa es un permiso para presentarte en un puerto de entrada” y que, una vez ahí, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) es quien decide si permite la entrada al país. Por lo tanto, recomendó “esperar a que el DHS publique algo oficial con este tipo de detalles (…), ellos son la autoridad que representa la entrada o salida de Estados Unidos”.


CNN consultó al DHS sobre su postura al respecto y está esperando respuesta.

Aunque faltan esos detalles por parte del DHS, el cable diplomático, la orden de Trump y Molano indicaron que ninguna de estas visas será revocada si fue emitida antes del 9 de junio.


Respecto a este punto de la no revocación de visas, el abogado de inmigración Roberto Ortiz explicó a CNN que “si la persona tenia una visa antes del 9 de junio de 2025, esa persona todavía puede usar esa visa”, pero no hay claridad cuándo.


La orden señala que, en un plazo de 90 días desde su entrada en vigor —y luego cada 180 días—, funcionarios del gobierno presentarán un informe a Trump “que describa su evaluación y recomiende si las suspensiones y limitaciones impuestas (a los 19 países) deben continuar, finalizar, modificarse o complementarse”.


Otras visas son aceptadas para que los venezolanos entren a Estados Unidos (más adelante explicamos cuáles). No obstante, la orden de Trump dice que su validez podría ser reducida.

“Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley”. La orden no detalla cuánto se podría reducir la validez de las visas.


¿Continúan los trámites de visas?


El Departamento de Estado mencionó que las representaciones diplomáticas deben continuar programando las solicitudes de visa de los solicitantes “de los países afectados” (entre ellos Venezuela) y “deberán continuar con el procesamiento normal de las visas, incluyendo la aprobación de los solicitantes elegibles, la impresión de visas y la devolución de los pasaportes con las visas emitidas”.


No obstante, a los solicitantes de los 19 países excluidos se les denegarán las visas a menos que cumplan con uno de los criterios de excepción, indica el Departamento de Estado.


Lo anterior quiere decir que, si eres venezolano y tramitas una visa de inmigrante o de no inmigrante B-1, B-2, B-1/B-2, F, M o J, puedes continuar con el trámite, pero el Gobierno estadounidense te denegará la visa, a menos que cumplas con una de las excepciones.

Si a un solicitante de un país afectado se le había concedido una visa antes del 9 de junio y aún no la ha recibido, incluso si ya se había impreso, dicha visa será cancelada según la orden presidencial, a menos que el solicitante pueda demostrar una excepción.


Esto significa que, aunque te hayan aceptado tu visa de inmigrante o de no inmigrante B-1, B-2, B-1/B-2, F, M o J, el Gobierno de Estados Unidos te la puede cancelar si no la tienes en tu poder antes del 9 de junio, sin importar que ya esté impresa.


¿Cuáles son las excepciones?


La orden de Trump tiene algunas excepciones, que indican qué personas no se verán afectadas al momento de entrar a Estados Unidos o de continuar con trámites.

La restricción de entrada a Estados Unidos para venezolanos no aplicará en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de un residente legal permanente de Estados Unidos.

  • Si un venezolano tiene doble nacionalidad y viaja a EE.UU. con el pasaporte de una nación no afectada por la orden.

  • Cuando un venezolano viaje a Estados Unidos con las siguientes visas de no inmigrante: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO‑2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 y NATO-6.

  • Pueden entrar a EE.UU. atletas o miembros venezolanos de un equipo deportivo, incluidos entrenadores, personas que desempeñan un papel de apoyo necesario y familiares inmediatos, que viajan para el Mundial, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según designe el Departamento de Estado.

  • También quedan exentos los venezolanos con visas de inmigrante para familiares inmediatos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) “con evidencia clara y convincente de identidad y relación familiar”, indica la orden de Trump.

  • De igual manera, hay excepción para aquellos con visas relacionadas a adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4).

  • Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de Estados Unidos.

  • Individuos cuyo ingreso sirve a los intereses de Estados Unidos. El Departamento de Estado revisará “caso por caso” a las persona en esta situación.


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